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La Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial – CIAC –, fue establecida en 1934 por medio de la Resolución XLI de la Séptima Conferencia de Estados Americanos en Montevideo, Uruguay. La CIAC es administrador internacional de arbitrajes y mediaciones. Es una entidad internacional que se especializa en la solución alternativa de disputas en el Hemisferio Americano.
La estructura organizacional de CIAC está encabezada por el Comité Ejecutivo, integrado por el Presidente, la Dirección General y otros miembros elegidos para un período de dos años por representantes de las secciones. Este comité es responsable de coordinar de manera global la totalidad de las actividades de CIAC.
CIAC es reconocida por la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial (Convención de Panamá, 31/01/1975). La Convención de Panamá es un tratado internacional que contiene las bases legales para el arbitraje internacional en el Hemisferio Americano. El Salvador es parte de dicha Convención desde el año 1980, (ratificada el 19/05/1980).
La CIAC para prestar sus servicios se apoya en una red de secciones nacionales y asociadas. Las secciones son representantes de la comunidad empresarial y jurídica de sus respectivos países, principalmente Cámaras de Comercio y otras instituciones arbitrales. Desde el 12 de mayo de 2003 el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de El Salvador forma parte de las secciones nacionales de la CIAC; por medio del acuerdo de reunión del Consejo Directivo de CIAC en Santiago, Chile.
TARIFAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE ARBITRAJE COMERCIAL
1. Derecho de Trámite
Para la iniciación del trámite arbitral, se deberá cancelar la suma, no reembolsable, de U.S. $1,000 que deberá acompañar el demandante a la solicitud de arbitraje a que se refiere el artículo 3 del Reglamento CIAC. Dicha suma podrá ser modificada periódicamente por la CIAC
2. Honorarios Árbitros
El importe de los honorarios de cada árbitro se calculará aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía en litigio, los porcentajes que se indican y adicionando las cifras así obtenidas.
Importe del litigio (en US$)
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Gastos de administración (en US$)
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Máximo
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Mínimo
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Hasta 50,000 Desde 50,001 hasta 100,000 Desde 100,001 hasta 500,000 Desde 500,001 hasta 1.000,000 Desde 1,000,001 hasta 2,000,000 Desde 2,000,001 hasta 5,000,000 Desde 5,000,001 hasta 10,000,000 Desde 10,000,001 hasta 50,000,000 Desde 50,000,001 hasta 100,000,000 Por encima de 100,000,000
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$2,000 1.50 % 0.80 % 0.50 % 0.30 % 0.20 % 0.10 % 0.05 % 0.02 % 0.01 %
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15 % 10 % 5 % 3 % 2.50 % 0.80 % 0.50 % 0.15 % 0.10 % 0.05 %
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3. Derechos de administración de CIAC
El importe de los derechos de administración se calculará aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía en litigio, los porcentajes que se indican y adicionando las cifras así obtenidas.
Importe del litigio (en US$)
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Gastos de administración (en US$)
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Hasta 50,000 Desde 50,001 hasta 100,000 Desde 100,001 hasta 500,000 Desde 500,001 hasta 1.000,000 Desde 1,000,001 hasta 2,000,000 Desde 2,000,001 hasta 5,000,000 Desde 5,000,001 hasta 10,000,000 Desde 10,000,001 hasta 80,000,000 Por encima de 80,000,000
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$2.000 3.00 % 1.50 % 1.00 % 0.50 % 0.20 % 0.10 % 0.05 % $65,500
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